Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:129 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

árbitros era mas ó ménos amplia, sinó, si dejando sin efecto el juicio arbitral, debe considerarse caduco todo lo actuado anteriormente.

El tercer considerando se refiere al escrito que presentamos ambas partes, y precisamente ese escrito no dice otra cosa sinó que desistimos del juicio arbitral á que este asunto estaba sometido.

El cuarto considerando es insostenible, porque la mision de los árbitros era examinar los libros y la rendicion de cuentas:

pero no tenian facultad para dejar sin efecto Jo resuelto por el Juez de Seccion.

Varela contestó que rendida la cuenta y presentados los documentos justificativos, Corvalan vió que le seria desfavorable el resultado del juicio, y consideró entónces excesivo el honorario de los árbitros que ya estaban prontos á Jaudar; que entónces Je propuso á su parte dejar sin efecto el juicio arbitral á cuya propuesta accedió, porque no creyó que envolviese una cábula; que en consecuencia, presentaron el compromiso de foja 13 incidente) que Corvalan pretende desconoser hoy; que ese compromiso tuvo por objeto la terminacion definitiva del pleito, la renuncia de la accion entablada, como lo reconoció Corvalan en un juicio verbal.

Que ademas, siendo este negocio de arbitraje forzoso, y no pudiendo ni seguir, ni terminar sinó por resolucion arbitral, era evidente que el desistimiento del juicio trae el desistimiento de la accion, de la misma manera que cuando se desiste de un juicio ordinario que debe resolverse por los jueces permanentes, importa desistir de la demanda ó accion entablada: —que en consecuencia de tado pedia la confirmacion con costas del auto recurrido.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 29 de 4868.

Vistos y considerando: Primero,'que el apoderado del General Urquiza esplicando en su escrito de foja once lo que importaba

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos