asi como las incidencias que se susciten. » — 2" Que la facultad conferida 4los árbitros nombrados es ámplia, sin Jimitacion ni reserva alguna de accion ó derecho; concepto que está confirmado por los términos con que empieza el escrito del demandante de foja 170 sobre depósito del producido de la venta del vapor «41 de Noviembre. » — 3? Que por el escrito de foja 3 (incidente) ambas partes desistieron formalmente del juicio arbitral, confirmando ese desistimiento el actor por el de foja 14 vuelta, en que asegura que han desistido del propésito de continuar este asunto —d Que desistir del juicio arbitral importa el de la accion deducida por el actor y el de las excepciones por la del demandado, atento á que es de arbitraje forzoso la presente cuestion por el art. 514 del Código de Comercio, y auto ejecutoriado de foja 108 — Be Que terminado el pleito por desistimiento mútuo, de las partes, las cosas deben reponerse al estado que tenian antes de iniciarse la demanda. —Por estas consideraciones, se declara que el pleito ha concluido por mútuo disentimiento; en su consecuencia, se alza la inhibicion de enajenar la finca situada en la ciudad del Paraná, ordenada porel auto de foja 33, librándose el oficio correspondiente y abonada que sea la planilla de costas, archivese el espediente, dándose previamente á las partes los testimonios que pidiesen. — Repónganse los sellos.
Equia.
Corvalan apeló, y espresando agravios dice:
En vista de los enormes gastos que iba á originar el asunto ante los árbitros, pues á cada uno se Je habian regulado sus honorarios en 700 pesos fuertes, dejamos sin efecto el juicio árbitral á que este asunto estaba sometido; pero sin alterar en nada lo que estaba ya anteriormente resuelto y ejecutoriado.
El primer considerando de la sentencia nada tiene que hacer con la cuestion actual, porque el cometido de los árbitros se referia á los puntos pendientes y no á los resueltos y ejecutoriados ya, como son el depósito y la prision de Benetti en caso contrario.
El segundo considerando tampoco tiene que ver con el punto en discusion — No se trata de saber si la jurisdiccion de los
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:128
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