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Fallos: 5:127 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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y fué entónces en que tanto Corvalan como Don Angel Floro Costa, en representacion de Benetti, presentaron al Juzgado un escrito en que decian testualmente: — « hemos convenido de « comunacuerdo las partes interesadas en este asunto, dejar sin « efecto el juicio arbitral 4 que estaba sometido, retirando toda « autorizacion á los árbitros nombrados, en lo cúal consultamos « nuestros intereses, evitando crecidos gastos, sin provecho de «las partes. » Como los árbitros se quejaron de este proceder por no creer justo que se le hiciera trabajar sin abonárseles sus honorarios, se dió traslado á las partes interesadas y contestándolo la de Corvalan decia entre otras cosas: — « lemos desistido de continuar « esteasunto, y los árbitros no tienen de que quejarse. —Sise «tratara de nombrar nuevos árbitros se comprenderia su queja; « pero cuando es conel propósito de:no seguir el asunto, no tie« nen ningun motivo de queja. » En consecuencia de estos antecedentes, Don Horacio Varela se presentó por Benetti, solicitando se levantará el apremio personal decretado contra este por no haber hecho el depósito del valor del vapor, y tambien el secuestro de una casa en el Paraná, porque habiendo el autor desistido del pleito no tenian razon de ser aquellas medidas.

Corvalan se opuso alegando no haber tal absoluto desistimiento; que solo desistió del juicio arbitral, dejando lo demas del asunto, en cuanto á su fondo en el estado en que se encontraba; que el auto ejecutoriado en que manda hacerse el depósito del valor del vapor, no puede ser tocado por nadie, ni menos dejarse sin efecto; que tampoco puede levantarse la órden de prision, porque en tal caso se atentaria tambien contra la causa juzgada.

Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Noviembre 19 de 1867.

Y Vistos, Considerando: 10 Que segun consta del auto de f....

las partes litigantes se sometieron á la jurisdiccion de peritos árbitros arbitradores, « para que liquiden y. resuelvan esta causa,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-127

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