por el Banco Hipotecario, expuso ( véase foja 18): que entregaba al Juzgado los documentos oficiales relativos ú este asunto y que eran: la nota del Banco al Juez de Paz de Navarro para poner en posesion d Martinez del bien que éste había comprado en remate público y las actuaciones judiciales que se había producido en dicho Juzgado todo lo que con arreglo ú la ley civil ronstituyen insirumentos públicos y haren plena fe en juirio.
179. Que el Banco en virtud del rontrato de hipoteca celebrado con el señor Magan y las disposiciones legales que rigen su existencia uabía herho tradicion de la rosa vendida al comprador, sustituyéndose en la persona de Magan en el herho y en el derecho de su posesion y siendo esto así, Magan no estaba amparado por acción alguna posesoria.
18". Que observa que la accion de despojo instaurada por el señor Magan sólo procede cenando ha sido turbido en la posesion y no desposeido materialmente.
19. Que de la prneba producida por ambos" se desprende que Magan ha sido desposeido rompletamente ; no está en artual posesion porque el arrendatario que tenia la posesion á nombre de aquél ha reconocido, ante el Juez de Paz, ú Martinez el derecho de desalojarlo: que no conservando integra la posecion material no prorede la accion intaurada.
Considerando :
1". Que de los antecedentes apuntados, aparece claro y evidente que el actor no es perturbado en una posesion artual, sino, antes por el contrario, que ha sido desposeido de ella por rompletao: ú este último objeto fueron dirigidas las dilijencias del Juez de Paz de Navarro;
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:437
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