Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:441 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

de la Provincia de Buenos Aires: noes posible atribuir el caracter de precaría á una posesion que no existe.

12". Que dada la especialidad que la Ley Orgánica del Banco crea haciendo el establecimiento bancario depositario de los títulos y facultándolo para enagenar el bien hipotecado, puede decirse aunque impropiamente, que es un Zenedor precario con respecto al verdadero propietario y deudor hipotecario, por cuanto éste puede ú voluntad retirar Aa comisión, con solo el pago de su débito en cualquier tiempo; pero esta misma faz de la cuestion la más favorable al demandante en los términos del caso, el Banco ha dispuesto de la posesion del bien hipotecado, sin embargo, esta misma desposesion ha tenido lugar dentro de los ——— en que ha podido hacerlo tomando en cuenta la voluntad misma del dueño; no debiendo perder de vista que el artículo 2374 del Código Civil. sólo atribuye el carácter de preraria ú la posesion obtenida por abuso de confianza, 13". Que no es de aplicación al presente caso la cuestion suscitada, de si el Banco Hipotecario de la Provincia, puede ó no ejercer la autoridad pública que se cree ver en la venta que hace de los bienes hipotecados, pues, precisamente porque no inviste autoridad pública sino derivada del contrato, sus artos no importan despojo sino que son regidas como debe considerarse por la ley de las obligaciones: la intervención misma del Juez de Paz de Navarro, en este caso irregular, como debe considerarse, no tiene más alcance que el de una romision privada.

14° Que como institucion de crédito agena ú los fines del gobierno, el Banco Hipotecario de la Provincia es una persona jurídira cuya existencia y facultades derivan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-441

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos