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Fallos: 49:442 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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exclusivamente de las leyes de su creacion y como tal no ejerce autoridad pública ni puede espedir despachos úá los Jueces de la Provincia: sus actos son de comercio, jumás de gobierno y sus encargados son agentes de comercio, en ningún caso magistrados.

15" Que sin embargo, si el Juez de Paz de Navurro se creyó obligado á dar camplimiento al despacho ó nota del Banco Hipotecario de la Provincia no es cuestion que afecta al fondo del sub judice, pues para efectuar la tradicion y poner en posesion al romprador del bien.

objeto del contrato, no se necesita investir autoridad pública, lo hacen frecuentemente los particulares en sus transacciones diarias y no por esto tiene mas ó menos fuerza la /radicion hecha, ni la posesion dada: el artículo 2377 del Código Civil no exige formalidad alguna.

Por estas consideraciones, fallo: no haciendo lugar con costas al interdicio de retener deducido por Don Dalmiro Magan, contra el Banco Hipotecario de la Pro vincia de Buenos Aires; y notando el Juzgado que ú foja 2, la dicha parte de Magan no guarda los respetos que se deben al Tribunal en que actúa, pues la defensa de sus derechos no implica el desahogo personal ni ello nace al caso, apercibiese seriamente al letrado y procurador que firman el escrito de demanda y téstese por Secretaría el párrafo acordado, Notifíquese con el original; regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.

Mariano S. de Aurrecoerhea,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-442

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