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Fallos: 49:434 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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LA Desechado el interdicto, no hay razon para pronunarse sobre el incidente de suspension de procedimientos promovido mientras se resuelva sobre lo principal.

3, Debe levantarse el apercibimiento impuesto por conceptos, que se explican satisfactoriamente, no haber sido ofensivos á la independencia del Juzgudo, Caso.— Resulta del Fallo del Juez Federnt Lar Plato, Setiembre Ade 1892.

Y vistos: los seguidos por Don Dalmiro Magan contra el Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires sobre interdirto de retener y resultando :

1. Que en 18 de Mayo del año corriente se presentó ante este Juzgado Don Dalmiro Magan por intermedio de apoderado deduciendo ¿nterdirto de retener la propiedad contra el Banco Hipotecario de la Provincia.

2. Que el Presidente del Banco mencionado procedió por sí y ante sí, usurpando la jurisdiccion que corresponde á los Tribunales, d librar órden al Juez de Paz de Navarro para que ponga en posesión de la « Estanzuela Pichincha » de propiedad de su representado, ¿ Don Juliún Martinez.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-434

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