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Fallos: 49:440 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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er equo el bono los intereses de su mandante, son cuestiones que no tienen aplicacion al caso sub judice y que tendrán que ser debatidas en juicio ordinario por la ley general de los contratos y en especial del mandato, que suponiendo una agencia amistosa requieren más que otro alguno /a más estricta buena /é.

8. Que los elementos del interdicto dirigido á recuperar la posesion, están condensados en la fórmula de los jurisconsultos romanos vis, clam, precario y en perfecto acuerdo con esta doctrina, dispone ei artículo 2492 del Código Civil: no corresponde la accion de despojo ul poseedor de inmuebles que perdiera la posesion de ellos, por otros medios que no sea despojo; aunque la perdiera por violencia cometida en el contrato ó en la tradicion.

FP. Que según resulta de las diligencias de posesion, no hubo por parte del representante del actor ninguna resistencia que haga suponer vio/encias 6 amenazas de parte del encargado de dar la posesion : suscribió aquel, 6 más suscribieron por él los testigos el acta de toma de posesion, sin protesta ni negativa y no se ha alegado tampoco hecho alguno que importe violencia.

10". Que la clandestinidad no aparece ni es presumible, pues obrando el Banco Hipotecario de la Provincia en calidad de mandatario del deudor dentro de los límites del mandato lo que resulta de la escritura de hipoteca y disposicion del artículo 29 de la.Ley Orgánica, citada las actas del Banco y los de sus encargados, mientras subsista legalmente, al mandato deben ser estimados primo aspecto comu ejecutadas por el mismo mandante.

11", Que como acontece en el sub judice no ha sido enderezada la accion contra el poseedor que lo es el comprador Don Julián Martinez y no el Banco Hipotecario

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-440

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