luego más que inútil, insistir sobre un punto por sí evidente.
5". Que no sucede otro tanto, con relacion al acto de la desposesion: no puede decirse que ese acto haya sido ejecutado por el demandado ní aún por su rómplice inmediato :
19, Cualquiera que sen el derecho con que ha procedido el Banco Hipotecario al cometer las diligencias al Juez de Paz de Navarro, ellas no han tenido por objeto, ni han producido el resultado de dar la posesion al Banro siendo antes por el contrario, d un terrero, que lo es en el sub judire al comprador Don Julián Martinez; Y. El Banco Hipotecario de la Provincia no proce día, ni en fuerza de autoridad propia, de que carece, hi en nombre ó cuenta propia, sino como mandatario en representacion y por cuenta del mismo demandante Don Dalmiro Magan.
ti". Que en efecto, por los ¿Zerminos de la escritura de hipoteca y en cumplimiento del artículo 29 de la Ley Orgánica del Banco, que queda incorporada -y forma parte del contrato. fué el mismo Don Dalmiro Mayan, quien /acultú, es decir, enrargú al Banro de vender los bienes hipoterados al objeto de rhancelar su deuda con el mismo, 7. Que si la comision dada al mismo acreedor pura disponer del bien hipotecado es inconsistente eon la disposicion del articulo 3222 del Código Civil y ella debe prevalecer sobre la Ley Orgánica del Banco Hipotecario.
como igualmente, si en el cumplimiento del mandato ronerido por el deudor al acreedor, procedió este dentrc de las facultades acordadas ; pero sin consultar debidamente
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:439
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-439
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos