cargo de Gollan en 25 de Febrero de 1884 y al pago de daños y perjuicios, debiendo satisfacerse las costas en el órden que han sido causadas.
Remítase con oficio al señor Juez del Crimen de esta Capital la escritura de foja 5 á 7, el informe de foja 247 y las declaraciones de fujas 258 y 229; notifíquese en el original y reponganse el papel.
M. de T. Pinto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 5 de 1892, Vistos y considerando:
Primero : Que la cesión de un crédito no produce efecto contra el deudor cedido sino desde su notificacion ó desde su aceptacion de la trausferencia ( artículos 1459 y siguientes, Código Civil ), y que por lo tanto, Don Jorge Mullerno pudo encontrarse en mora legal pura escriturar ú favor del cesionario Don Felipe Lopez mientras esus formalidades no se hubiesen llenado, Segundo: Que segun las constancias de autos el mandato de que se encargó Muller se limitaba á la celebración del contrato de compra venta que realizó, para declarar en seguida ú favor del mandante los derechos que el cit: do contrato confiere y por consiguiente no estaba obli gado á tomar la posesion del caunpo.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:431
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