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Fallos: 49:435 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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39, Que el Juez de Paz de Navaro acotando la órden de un particular, se ha trasladado al establecimiento y no estando el arrendatario, sino su mujer, Je han hecho firmar un acta de posesion d favor del ya citado señor Martinez.

4. Que la propiedad de que se trata es /4 misma cuyo remate ha pedido se amule y yue en previsión de un hecho semejante, se notificase al Presidente del Banco, se absImiera de enalquier arto que alterase el estado de las rosas.

5. Que venía ú deducir el interdirto de retener alegando que su representando Magan, ua estado y está en posesion de la estanzuela denominada « Pichincha» situada en el Partido de Navarro á inmediaciones de la estancia « Las Heras», bajo los límites que tenía indicados en su demanda sobre nulidad del remate de la misina propiedad, 6. Que, por consiguiente, ha sido inyuirtado en la posesion por arto del Presidente del hunro Hipoterario el que haciendose dueño de la rosa, hu mandado poner en posesion del establecimiento ú Don Julián Martinez.

7. Que habiendo cumplido con lo dispuesto en el artículo 327 de la ley de procedimientos de los Tribunales Federales, pedía, con arreglo al artículo 332 de la precitada ley, se sirva el Juzgado proceder á señalar día para la audiencia, pasindose copia de esta demanda al Presidente del Baco para su comparencia, bajo apercibimiento.

S", Que en 28 de Julio del año corriente, tuvo recien efecto el juicio verbal y en aquel acto, concurrieron las partes, las que hicieron las exposiciones corrientes de fojas 17 421 vta, lamándose autos para sentencia.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-435

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