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Fallos: 49:433 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Por estos fundamentos y sus concordante se confirma con costas, la sentencia apelada corriente ú foja 564; y repuestos los sellos, devnélvanse.


BENJAMIN Paz.— Luis V. VARELA.
— AnEL Bazan. — Octavio BunaE.

CAUSA CCLE
Don Dalmiro Magan rontra el Banro Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires ; sobre interdicto de retener la posesion, suspension de procedimientos y apercibimiento disciplinario.

Sumario.— 1, La venta y órden de entrega de un inmueble hipotecado, que el Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires verifique en virtud de contrato que le confiere facultad para ello de acuerdo con su carta" orgánica, no autoriza al deudor hipotecario para deducir la accion posesoria por turbacion en la posesion.

LE EJ

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-433

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