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Fallos: 49:261 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 261 en casos señalados puede ser declarado prueba bastante.

En el presente, t testimonio de José Cáceres que afirma haber recibido de Teófilo Ceballos el paquete de dinero, tiene un mérito excepcional, porque no siendo enemigo de Ceballos, ni hombre de fortuna para poder sospechar que se desprendiese de la suma de tres mil ochorientos pesos con el propósito de ejercitar una venganza contra él, hay que convencerse de que su declaracion es verídica:

desde que en su clase de sirviente no es probable que pudiese disponer de esa suma, ni verosimil que se des prendiese de ella para entregarla al Tribunal sin un propósito que no se descubre en los autos.

La explicacion de que ¿l podría serel estafador arrepentido y que tal es la presunción legal carece de fuerza :

1 porque para que existiese esa presuncion sería necesario ante todo que estuviese plenamente probado la identidad de la cosa hurtada, esto es, que los billetes entregados por Ciceres son los mismos que se sustriajeron artificiosamente del Banco y tal prueba no existe, como lo sostiene la misma defensa; y 2 porque esa presuncion de la jurisprudencia romana está desacreditada en la práctica ( Bonnier, Tratado de las Pruebas) y ho ha pasado á los códigos modernos; aparte de que no existe en todo el proceso un solo indicio que induzca sospechas de la conducta de Cáceres. La declaracion, pues, de este testigo, se encuentra rodeada de circunstancias excepcionales: está apoyada en hechos tangibles y se halla además robustecida por la de la concubina de Ceballos, la que si bien sólo tiene 17 años de edad, segun su propia exposicion, no por eso deja de ser un testimonio que alguna fé merece; y su mérito no puede

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-261

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