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Fallos: 49:262 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE considerarse destruido ni debilitado por la declaracion del plenario dada á pedido del defensor de Ceballos, en que dice que el sobre del paquete que estuvo en el cajón de su lavatorio era más semejante al de color plomo que se le presentó en ese acto que al de color verde que eutregó Cáceres, porque siendo prohibido que el testigo modifique su primera declaracion despues de salir de la presencia judicial y haberse eomunicado con la parte, Ley 30, titulo 16, partida 3, por el peligro de soborno, mayormente tratándose de la concubina del procesado, su declarzcion posterior, en que varía la primera, carece de valor, Que del hecho asi probado que Teótilo Ceballos fué en 22 de Octubre, ocho días despues de cobrado al Banco el segundo cheque, poseedor del paquete conteniendo diez y nueve billetes de doscientos pesos cada uno, y de la negativa de éste, resulta otra vehementísima prestuticion que caracteriza ya ú Teófilo Ceballos como autor ó por lo menos cómplice en la estafa, pues á tener ese dinero por un medio lícito ni lo habría entregado en depósito 4 Cáceres en sobre cerrado, ocultindole el verdadero contenido, ni habría negado ante el Tribunal que él lo tuvo en su poder y entregó 4 Cáceres, ocultaciones que sólo se explican por la existencia del delito y el interés de sustraerse ú las investigaciones de la justicia iniciadas por el sumario «administrativo en 24 del mismo mes.

Que este cargo contra Ceballos está además apoyado en la declaracion de si colega Calderón que dice que cuando éste le mostró el cheque de cínro mil pesos, Ceballos se lo pidió para pagarlo él, circunstancia no negada por aquel en su primera declaracion de foja 8.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-262

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