Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:257 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...


EA E L " = LS
DE JUSTICIA NACIONAL 257 Concluye diciendo que la minoridad de Ceballos, eximiéndolo de las consecuencias de los actos jurídicos, disminuye la responsabilidad de Ceballos y que la acusacion no debió olvidar como circunstancia atenuante la de que Ceballos, menor de edad, había sido colocado en ' el Banco contrariando los reglamentos del establecimiento.

Abierta la causa á prueba se prodnce la de foja... ú foja...

Y considerando:

1" Que está probado por las declaraciones de Alejandro Calderon, foja 16, y Teófilo Ceballos, foja 8, auxiliares de Caja del Banco Nacional, y por la de Fortunato Ceballos, Tesorero del mismo Banco, foja 7, que los dos cheques de fojas 2 y 53, de 2 de Octubre de 1896, por valor .

de cinco mil pesos el primero y de fecha 16 del mismo mes y año, valor de /res mil pesos el segundo, los dos con la firma social Buob y Pennati, fueron presentados al Banco Nacional y pagados por éste.

Y Que la firma de esos cheques no es de ninguno de los socios Buob y Pennati, siendo por lo tanto falsificada, como se demuestra á la simple vista confrontándola con la verdadera de foja 1, y lo declaran tambien Don Cirlos Pennati, uno de los socios, fojas 18 4 20; Alejandro Calderon, foja 17; Mariano Cané, foja 34; Fortunato y Teófilo Ceballos, fojas 7 y 8, y lo confirman los peritos caligrafos en su informe de foja 262.

de Que este hecho constituye un delito de estafa previsto por el art, 202 del Código Penal, desde que se ha defraudado al Banco Nacional, mediante el uso de la firma LD 17

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos