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Fallos: 49:265 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 265 probable, ó ya como partícipe en el delito, lo que no aparece probado de una manera cumplida.

Que, reasumiendo, la comision de la estafa en cheques de la libreta que se encontraba ú disposicion de los empleados de caja, uno de los cunles es Teófilo Ceballos. haberse servido de la firma de un cliente que tenía haber en su cuenta corriente sin exceder este haber, el consejo dado por "Teófilo Ceballos á Calderon de que pagase el cheque de res mil pesos 4 pesar de conocer ú simple vista que la firma era falsa, el hecho de que él mismo tenía en su poder la suma de Zres mil orhocientos pesos en billetes de ú doscientos pesos que la depositó en paquete cerrado en el lavatorio de si concubina el 22 de Octubre, dos días después de descubierta en el Banco la estafa, trasladando después el depósito en forma reservada ú poder de Cáceres, hechos todos que se encuentran comprobados, inducen cada uno de ellos una presuncion vehemente y próxima contra Teófilo Cebullos y de todos combinados resulta como única conclusion que él es uno de los autores principales de la estafa; y la conviccion que lleva al espíritu este conjunto de circunstancias, se alirma aun más con los indicios indirectos que suministran sus gustos inmo derados y superiores en concepto de sus relacionados á sus entradas conocidas por medios lícitos y sobre todo sus antecedentes.

Considerando en cuanto ú la premeditación y abuso de confianza señalados por el Procurador del Banco como circunstancias agravanies: que el delito de estafa por su naturaleza presupone la premeditacion, debiendo por lo tanto entenderse que con la pena ordinaria que la ley inflige queda castigada tambien esa circunstancia, sin

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-265

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