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Fallos: 49:255 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 255 respecto de Ceballos no lo hay, como no hay presuncion de la fuerza de los que militan contra Calderon, Cáceres, que presentó al Tribunal diez y nueve billetes de ú doscientos pesos, en sobres violados, tiene sobre sí la presuncion legal de ser el estafador, dice, porque él es el que presenta el cuerpo del delito; y seguramente dl debió tener el resto de la suma estafuda: la entraga espontánex no lo justifica: puede ser obra del arrepentimiento, y entonces todo ladron arrepentido quedaría impuñe.

El principio romano es de que el que entrega la cosa robada es tenido por ladron; y siendo esta la presunción, es á cargo de Cáceres la prueba de si inncencia, De lo expuesto resulta, segun el Defensor, que las presunciones que arroja el sumario contra Calderon, de Lorenzo y Ciceres, son mucho más graves que las que aparecen contra Ceballos.

El cargo formulado en la acusación, fusilado en que á pesar de la observacion que Cané les hizo á él y Calderon, que crea falsificadas las firmas de los chegnes, los pigaron sin embargo, contesta que no hay exsetitmd en la referencia, pues del simario ho consta que Cané hiciera observacion ú los dos, sino tan solo á Calderon, que Mé quien los presentó 4 la visacion, de manera que esa supuesta complicidad no existe por no existir el Mndamento de hecho en que se basa, En cuanto ú los cargos directos que se hacen 4 Ceballos, de los que las acusaciones inducen que él es el antor principal de la estafa, «4 saber, la vida disipada que llenaba haciendo gastos superiores 4 sus entradas, dice que aún admitiendo como promedio de los ¿astos mensuales doscientos treinta pesos, lo que no es exacto, la consecuencia que de esas premisas se saca, es que Ceha

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-255

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