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Fallos: 49:259 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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reciente prohibicion de pagar cheques que no fnesen girados en fórmnlas con la numeración impresa correspondiente 4 la libreta del girante, prohibicion que era fielmente cumplida por Ceballos y Calderon, en otros casos (declaracion de foja 6 vta, ) fué sin embargo desestimado por los mismos en los dos eclheques en cuestion, procediendo al pago, 4 pesar de la diferente numeración, y la de servirse para realizar el fraude de la firma de nn depositante que tenía un haber en el Banco, sin exceder la cantidad disponible, 6 Que contribuye 4 dar fuerza d esta sospectia, el hecho expuesto ú fojas, por el Tesorero del Bameo. que desde mediados de Febrero del mismo año 1890, notó sustracciones de valores de la enja, primero de doscientos pesos, despues de dos mil rien pesos y mis tarde de qui nientos pesos, agregando que la caja se encontrabr sepa rada de sa despacho por am tabique de mudleras que manes se hotó fractura ni violacion en sas cerraduras, y que teniendo con frecuencia que mandar 4 sus auxiliares Teófilo Ceballos y Alejandro Calderon á sacar de ella emision menor para las operaciones, solía quedar abierta hasta quinee minutos, Este último indicio .stá apoyo, es cierto, en la afirmación de un solo testigo aunque caracterizado y es indirecto, pero como se ha dicho, contribuye 4 vigorizar la conclusion que se desprende de las circunstancias arriba enumeradas.

7 Que el testigo José Cáceres á fuja 49, declara que á fines de Octubre ó en los primeros días de Noviembre, Teátilo Ceballos le entregó un paquete cerrado para que le guardase diciéndole que eran unos documentos; mas habiendo roto los sobres, Don Agustin Piguetto si quien denunció el depósito, vió que contenía dinero: presentado

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-259

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