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e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE llos tendría que apelar á medios criminales para cubrir esos gastos, no es necesaria sino equivoca, porque Ceballos no solo vivía de sus sueldos, sino que usando de su crédito especalaba en tierras, el gran negocio de la época, Reinoso mismo declara que Ceballos hacía esta especulacion, y la crisis lo sorprendió con una casa y dos terrenos que aún consorva en la enlle Perú.
Así realizó importantes ganancias con que pudo aten der á sus gastos, Catcula las entradas mensuales de Ceballos y sus gastos de la manera siguiente:
Sueldo del Banco, $ "$ 130; alquiler de su casa, $", 23: ntilidades en sus negocios, $ "y 507 $" 203, Los gustos los calcula en $ "f 185, A otros de los cargos, haber influido para que se verilicase el pago de los cheques, contesta que este hecho no está legalmente probado, Calderon es el testigo que afirma terminantemente que Ceballos pagó el primer cheque, y Calderon, por las sospechas que pesa sobre úl está intere sado en desviar la opinion del mugistrado; Ineyo es testigo único y segun el conocido axioma Zestís unas testis nulus, vada prueba.
Aún admitiendo la participacion de Ceballos en el pago, de allí no se concluye necesariamente que ¿l fuese el autor de la estafa, falta de relacion lógica. Lo mismo dice del suceso de Roluti.
Todo Jo que las acusaciones liman presunciones, no revisten lus condiciones del art. 358 del Código de Procedimientos, para que se entienda que hay prueba; falta la relacion con el hecho principal, son equivocas, son imlirectas, no son concordantes y no se fundan en hechos probados,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:256
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