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Fallos: 49:260 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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260 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE L el paquete al Tribunal con los mismos sobres que son los que corren á fojas 49 y 50, siendo el último el del color verde, y contado el dinero contenido, en el mismo | acto, resultarou ser diez y nueve billetes de doscientos pesos cada uno. Ruperta Romero, concubina de Ceballos, ú foja... declara que Teófilo Ceballos tenía guardado en el cajon de su lavatorío desde 22 de Octubre, más ó menos, un paquete cerrado en un sobre sin escritura, el que si no era el mismo de color verde de foja 50 era igual, y que un dia que ella le pidió dinero que le Mué negado, Celallos se llevó el paquete, y dos días despues le dijo José Cáceres que se lo había dado ú él: Teófilo Ceballos, niega sin embargo haber entregado el paquete á Caceres. ; 8 Que por estas declaraciones debe considerarse legalmente probado el hecho de que Teófilo Ceballos era poseedor en 21 de Octubre de 1890, del paquete de dinero entregado por Ciceres, pues sí bien la regla de la antigua legislacion era que el testigo único no tenía valor probatorio, ella no se encuentra reproducida en los Códigos modernos si no es para impedir la pena capital y esto, segun Bonnier, ha dado lugar á que unánimemente se considere 4 los jueces libres de esta restriccion. La idea de que se puede hacer todo impunemente delante de un solo hombre se haya f-era de razon, ha dicho un notable criminalista, Por otra parte, el axioma consignado en la legislacion de las Partidas de que los testimonios deben pesarse y no contarse, y la regia del art. 305 del Código actual de Procedimientos, de que la prueba testimonial debe ser apreciada por los jueces segun las reglas de sana crítica, demuestran, que el testimonio único

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-260

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