Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:254 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

a Le ei 254 FALLOS DE LA SUPHEMA CONTE á un contagio cuyo origen está en el Gerente del Banco, y éste apoya sus conjeturas en que Ceballos recibió nn dinero de un tal Roluti para depositar en el Banco y no lo depositó, y en que la vida de Ceballos era un tanto alegre.

Pero año siendo cierto el engaño 4 Roluti, del mis mo sumario resulta que ese dinero fué integramente devuelto 4 su dueño, de manera que no hubo apropiación de lo ageno, ni daño causado 4 tercero y, por lo tanto, mo hubo delito. En cuanto á que levase una vida divertidas desde que en sus formas no haya ofendido In morai causando escándalos ni haya causado perjuicios A ta die, tampoco constituye un delito, Deducir de estas premisas que el dinero que estrujo Giacomo Luigi ú otro cualquiera estraño al Banco, fue una estafa de Ceballos, empleando eel mismo, no es lógico.

porque son hechos diversos que no se relacionan entre si.

Dice que tratándose de presunciones, sor más graves las que resnitan contra Cáceres, de Lorenzo y Calderon que contra Ceballos, y que aquellos ni siquiera Meron presos. Haciendo juicio comparativo añade :

Calderon recibió las dos veces al individuo que fué á cobrar los cheques falsificados, ¿l desoyó la observación de Cané sobre la falsedad de la firma, que á haberle prestado atencion el Banco, no habría sido estafado ; él agregó á los eheques un requisito sustancial sin el cual no debieron ser pagados, segun el art. 300 del Código de Cotercio, cual es la fecha, De Lorenzo está indicado por Calderon como que fué el que cobró los cheques, de manera que respecto de éste hay un testimonio directo qu: lo acrimina, mientras que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos