difio citado. sostiene que Ceballos noes ni puede ser el autor principal de la estafa como se pretende, El Código, dice, declara estafador al que obtiene valores agenos valiéndose de ardides ó estratajemas y no al que paga, que en todo caso sería la victima del engaño, y tanto de la declaracion de Calderon y Cané como de la del mismo Ceballos, muinque estos dos úitimos estén en contradiecion. lo está Calderon consigo mismo en eminto dla filiación de individuo que cobró los cheques, resulta que el que los cobró fué uma persona de Mera del Banco y no un empleado suyo, asi como el que los pagó fué Calderon ó Calderon y Celeilos, de manera que Ceballos no podía ser el autor de la estafa y cuando más seria complice, Pudiera creerse, continúa, que aquel que cobró los eheques fué un agente de Ceballos: pero para afirmar esto, era necesario probar que ambos estaban en relavion. Mas lo que resulta de antos es que Calderon recibió los cheques del que se presentó 4 cobrar; que respecto de esto mismo, Calderon varía sus declaraciones eomo para desorientar al investigador, que á Calle ron le hizo Cané la observacion de que la firma del cheque de tres mil pesos debía ser falsa y sin embar go sin otra formalidad que consultar 4 Ceballos al respecto, Calderon lo pagó y es presumible tambien que él pagase el de rínco mil pesos anque en esto están es contradiccion con Ceballos, porque él lo recibió, lo tuvo, y es natural que tambien lo pagase; que no existiendo otra prieba, las sospechas de estar en relacion criminal con el que cobró esas sumas, no recaen seguramente sobre Ceballos, que, se limitó ú contestar la consulta, Dice que las sospechas contra Ceballos, obedecen
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:253
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