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Fallos: 49:252 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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del depósito en casa de Raperta, con la de la estafa, lo que hace presumir que los tres mil ochocientos pesos que contenía el paquete era parte de lasuma estafida, Que á estas presunciones se agrega la conducta reprochable de Ceballos. pues estabr demostrado por las de claraciones de Mariano Cané, José Pastori y Salvagno que Ceballos había intentado otra ocasion estafar 4 un carbonero que Mé 4 depositar dinero en el Banco, y viendo que sería descubierto por la letra con que estirba escrito el defectuoso certificado de depósito, fué y devolvió particularmente el deposito al carbonero.

Que si bien n: existía una proeba directa contra Cebullos, las presunciones espuestas, siendo graves y concordantes, bastaban para constituir mima prmeba lesl de que Ceballos era el autor de la estafi, pudiendo apli carse toda clase de pena con escepción de la de muerte artículo 55 del Códizo Penal, Coneluy epidiendo contra Teófilo Cebalios, antor ide la estafa hecha al Banco Nacional por La suma de erho mil pesos, sele aplipue la pena establecida por el articulo 202 inciso te, Código Penal. con la gradusción de enatro años y medio á que corresponde segun el artículo 52 del mismo Código.

El Procurador del Banco, despues de reproducir los fundamentos de la acusación Fiscal, acusa tambien úá Teófilo Ceballos por el delito de estafa; pero pide el máximun de la pena fijada por el citado articulo 202 meiso t", Código Penal, con costas, y difiere en esto de la acusación Fiscal por existir cirenustancias agravantes como son la premeditacion y el abuso de confianza, eitando en su apoyo el artículo 84, incisos 4° y G'del Código Peral. La defensa apoyándose en el artículo 202 del Có

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-252

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