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Fallos: 49:251 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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plices, el Procurador Fiscal acusa á Teófilo Ceballos como autor de la estafa.

Despues de demostrar la existencia del delito dice: Que de las declaraciones de Alejandro Calderon y Teótilo Ce ballos, auxiliares de Caja, y de In del empleado Mariano Cané, resulta que los dos primeroos intervinieron en el pago de los cheques falsificados, y que este último le observó á Calderon al presentar ú la visacion el cheque de tres mil pesos que se fijase, por quecreía falsificada la firma, y que á pesar de esta observacion procedieron ú verificar el pago sin confrontar la firma con la registrada en el libro y sin consultar en todo caso con el Gerente, omisión que induce ú ¿graves sospechas de complicidad contra Calderon y Ceballos, mayormente cuando no les era conocida la persona que se presentaba 4 cobrar, Que ú más de esta presunción que resulta contra Ceballos y Calderon hay respecto del primero, la de que sus gastos ordinarios excedían á su sueldo, sin que conste que se dedicase 4 otros trabajos y adquiría propiedades, sin que conste tampoco que vendiese otras, todo lo que se comprobaba por las declaraciones combinadas | de Sixto C. Reinoso, María Rodriguez, Aliprandi, Vadillo, Ruperta Romero, Badzracco, aun del mismo Ceballos que confiesa sostenía ú Ruperti Romero: que además, según Cáceres, Teólilo Ceballos le entregó un paquete para que lo guardase, diciéndole ser unos documentos:

el que fué abierto por el patron de aquel, resultando diecinueve billetes de Banco de úádos cientos pesos cada uno, y que entregó el Juzgado, paquete que á juzgar por el sobre era el mismo ó igual al que días antes había tenido Ceballos en +! cajon del Javatorio de Ruperta Romero, según ésta lo declaraba, coincidiendo la fecha

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-251

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