+ FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sa, tampoco puede alterar las consecuencias de los hechos evidenciados, En la fecha del pedido de f, 1°. no se nota enmienda; luego lógicamente debe ese pedido referirse á su fecha que es de Junio 19.
En el oficio de f. 4 tampoco aparece enmienda visible y es de Junio 19. En el oficio de f. 3 cuya fecha Junio 27 ha sido alterada, se hacen referencias ordenadas el día 21 ú copias pedidas á la Contaduría con fecha 23, la verificación de parte de mercaderías con fecha 26, y 4 haber hecho presenciar esa verificación ú un dependiente de la casa.
Todavía hay más: ú foja 4, el administrador recibe el anterior parte y ordena, en mérito de las diligencias ya practicadas, la formación del sumario, con fecha 28, lo que demuestra que, antes de esa fecha, y aun prescindiendo de la exactitud ó inexactitud de los anteriores docnmentos, se había dado órden de revisación. se había comunicado al Gefe de Vistas, se habían traido de Contaduría lás copias de facturas á depósito, se habían puesto por la alcaidía ú despacho los bultos á verificar y se había practicado ya la importante revisación referida—f. 4— todo con fecha anterior ú la del 27 de Junio.
Sies un hecho innegable la práctica de esas múltiples diligencias, de que se dá cuenta al administrador á f. 3, con posterioridad y á consecuencia del pedido de f, 1, tiene que reconocerse que ese pedido, como el decreto dictado á sujrespecto, es de fecha anterior ú la solicitud de la casa Ackerley y C'°, que recien el 27 de Junio, y, precisamente, con motivo del ruido hecho alrededor de sus depósitos mal manifestados, se presenta haciendo una
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:424
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