De aquí surge el recurso interpuesto por el Procurador Fiscal concedido para ante V. E. por el auto de f. 124.
No es posible desconocer el hecho de falsa manifestación que resulta evidente comparando los manifiestos presentados por la casa Ackerley y C'", con el resultado de la revisación. No es posible tampoco atribuir ú simpie error una serie de inexactitudes reproducidas en todos los pedidos de despacho, todas en perjuicio de los derechos tiscales, Pero no pudiendo contestarse el hecho de la falsedad de las manifestaciones para el despacho, se objeta Ia rectilicación pedida por la misma parte de f. 33 1453 y las enmendaturas enlos procedimientos de la aduana de f. 1 á 3, de cuyas enmendaturas se ha deducido que la revisación consiguiente ha sido el resultado de un pedido de la misma parte.
Opino-que esos hechos invocados también como fandamentos de la sentencia apelada, no bastan 4 apartar las graves responsabilidades de la casa Ackerley y C>.
El señor Ministro de Hacienda ha indicado 4 f. 80 se tenga presente al resolver esta causa los antecedentes que arroja otra pendiente hoy ante V. E. sobre sustracción fraudulenta de los depósitos de aduana, de 13 cajones de mercaderías, Este hecho en efecto es importante: es ese fraude, cono= cido y comprobado, un antecedente que la administración no ha podido olvidar al disponer la revisación de todas las demás mercaderías de In casa de Ackerley y C', existentes en depósito.
Si bien es cierto que en el decreto del administrador que ordena la revisación ú f. 1 vuelta aparece la fecha enmendada, esa enmienda, que no puede en sí, calificarse de dolo
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:423
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