Vallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 6 de 1892.
Vistos y considerando:
1". Que en el caso ocurrente no se ha probado la infracción atribuida 4 la casa de Ackerley y C°., por cuanto ella ha usado del derecho que le acuerda el artículo 980 de las Ordenanzas, pidiendo la modificación de sus manifiestos, desde el 6 de Mayo hasta el 27 de Junio, en diversas oportunidades, siendo precisamente sobre estas últimas mercaderías, en que se reconoció por la casa el error de manifestación, sobre las que versan estos autos.
Que si bien la Aduna pretende que el 27 de Junio, en que se presentaron-las últimas solicitudes por la casa de Ackerley, ya la Aduana había comenzado ú verificar las existencias de los depósitos, la fecha en que esa verificación comenzó efectivamente, no está acreditada en nutos, pues los empleados que 4 su respecto declaran, har: incurrido en notables contradicciones—fs. 3 vielta, 7 vuelta, 8 vuelta y 9 vuelta.
3". Que, las mismas actuaciones que corren de f, 12, ú f. 6 y que forman la base del sumario, carecen de importancia jurídica, no sólo por la adulteración de algunas fechas, sin ser salvadas debidamente, y por las contradicciones mencionadas, sinó porque en su formación ha intervenido, como Sub-Administrador de In Aduana, el mismo
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:427
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