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Fallos: 48:419 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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tan breve y tan sencillo re hacer la orden, ha enmen- ] dado la fecha del decreto, poniendo un uno sobre e | dos y haciendo con rasgo del cero an nueve. Ho ahi la | explicacion que cualquiera daría ú la enmienda de la | fecha, menos la parte de Ackerly interesada en hacer atmosfera de desprestigio ul rededor de los procedimientos de Aduana, Esta manera de considerar el hecho de la enmendatara está corroborada por la circunstancia de haber recibido el Jefe de Vistas la orden en la misma fecha 20; y ú menos que se supusiese por parte del Administrador. del Vista, y del Sub Administrador, una confa- | bulacion criminal que el Ministerio Fiscal no puede aceptar, porque parte de la base que los empleados públicos cumplen con su deber, mientras no se pruebe lo contrario, hay que convenir, que la enmienda de la fecha del decreto de f..., no ha tenido otro obieto, ni otro propósito que el manifestado.

En cuanto á las contradicciones que el apelante ob- 1 serva, entrelos informes del Jefe de Vistas, del Conta- | dor y del Alcaide, contradicciones con que pretende N robustecer la demostracion de la fulsedad del parte, no 4 hay para que considererlas, porque cualquiera que haya í sido el error en la enunciacion de la fecha, esas contradic- , ciones probarían tan solo su mala memoría, pero en manera alguna que la verificacion de las mercaderias en depósito, no se hubiera principindo antes de las fechas , de las solicitudes presentadas por el apelante, hecho, —— respecto del cual no queda duda. | Hasta aquí, lo referente ¿1 la falsedad del parte, sobre ; cuyo punto me he estendido más de lo que debía, por la | naturaleza misma del asunto, y por lo que afecta, hasta | | i

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-419

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