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Fallos: 48:421 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 11 Fallo del Juez Federal A Buenos Aires, Diciembre 5 de 1891.


Y vistos: estos autos seguidos por los señores Ackerly E
y Compañía con el Fisco, recurriendo de la resolucion — de Aduana de foja 8. y considerando: que la base de — esta es el parte de foja 1° é informes del Contador, Jefe de — Vistas y Alcaide de la Aduana que corren en antos;— — que la Casa recurrente alega la falsedad de estas actua- — ciones porlas contradicciones en que han incurrido estos empleados enlas fechas y demás circunstancias:de susope-— raciones, así como las enmendaturas que sehallan en — los decretos; —que notando el Juzgado que tanto estas con- tradicciones como las enmendaturas son exactas y por — consiguiente, no revisten el caracter legal para hacer 16 en juicio, y resultando que los recurrentes han solici= tado rectificacion de las facturas á depósito por las mer- — caderias, objeto de esta causa, con fecha 27 de Junio del — año próximo pasado, haciendo uso del derecho que les confiere los artículos 980- y - 981 de las Ordenanzas, se — revoca la resolucion recurrida, declarando que los recu- —rrentes deben satisfacer la multa del 2 aplicable al Fisco — sobre el valor de las mercaderias, cuya rectificación se — ha solicitado de acuerdo al citado artículo 980 citado. —— Hágase saber y repóngase los sellos. ".

Andres Ugarriza.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-421

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