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Fallos: 48:420 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE , "cierto punto, la seriedad y el decoró de los actos .de una rama de la Administracion.

N En cuanto al derecho de salvar el error del manifiesto, hasta el momento del despacho, sobre cuyo punto el apelante se estiende en largas consideraciones abonadas con numerosas citas de las ordenanzas, serían de tenerse en consideracion, si se tratese de mercaderias pedidas ú despacho directo, respecto de las cuales rigen las dispoO siciones por él invocadas; pero en este caso, se trata de mercaderias en depósito á las cuales es de aplicacion exfricta la disposicion de los artículos 311 y 312, cuyos términos claros y precisos escusan todo comentario.

El Fiscal, pues, opina que la resolucion recurrida es perfectamente legal y perfectamente arreglada ú la legis— lacion de Aduana y que V. S. debe confirmala, reforO mándola tan solo en la parte que se refiere úlos bultos manifestados como de uso doméstico y que resultaron 1 de entretela de algodon, porque habiéndose hecho la manifestacion en la época en que lo manifestado y el contenido tenían el mismo aforo y pagaban igual dereo cho, las observaciones del apelante con este motivo, son justas y legales; por consiguiente, respecto á esos hbultos, In pena de doble derecho impuesta por la resolucion administrativa debe reducirse á la del 2.

E Dignese dar por evacuada la vista conferida.

| J. M. Bustillo.

f y E E

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-420

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