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Fallos: 48:425 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 425 rectificación de todos sus manifiestos segun las peticiones de fs. 23, 27, 31 143 Sin prestar importancia al hecho de las fechas enmendadas, desde que ese hecho vulgar, ante la premura con que se escriben las actuaciones, en oficinas tan recargadas, no induce ninguna sospecha de culpabilidad, se trata de actos ordenados y con un principio de ejecución evidentemente anterior ála presentación de la parte interesada. Y entre la apreciación del proceder de esa parte y el de funcionarios públicos tan caracterizados como los que han producido las actuaciones objetadas, no puede haber vacilación, si se observa que aquella parte viene produciendo las irregularidades en sus manifiestos, de que instruyen los informes relacionados desde 1883, y éstos descubriendo los falsos manifiestos de las mercaderías en los bultos y las sustrecciones repetidas que expresan los informes de f. 12, 60,77 y 77 vuelta.

¿Es pasible creer ante los hechos descubiertos, que los manifiestos presentados y despachados, pedidos por esta casa, result: 1, al verificarse, accidentalmente equivo- « cados y siempre, absolutamente siempre, en perjuicio de las rentas fiscales? A V. E. toca declararlo.

Por mi parte estoy convencido por las constancias de autos, que Jas rectificaciones solicitadas, después de comenzar una revisación oficial de las mercaderias, es improcedente para desvirtuar las responsabilidades resultantes de la falsa manifestación. Porque si el artículo 980 de las Ordenanzas de Aduana permite la conmutación de la pena de comiso «siempre que los interesados adviertan el error que han cometido, » esta excepción sólo tendrá lugar según el art. 981 siguiente: «cuando se advierta el

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-425

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