Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 48:428 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

que aparece como denunciante, don Manuel Camelino, á quien podría aprovechar el cómiso en caso de decretarse, y esta Suprema Corte tiene establecido, que no basta, como prueba legal, el sumario formado por la misma parte interesada,--Serie 2°., tomo 13 pág. 335 -=constando la intervención del señor Camelino del informe de f. 5 vuelta, en que el empleado don E. Moreno manifiesta que, con fecha 23 de Junio, es decir, cuatro días desp.iés de su parte de fe recibió órden del Sub-Administrador don Manuel Camelino. para practicar diligencias referentes al sumario, , 4. Que aún suponiendo que tales circunstancias no existiesen en autos, la mayor parte de las mercaderías verificadas y acusadas de falsa manifestación. tenía, á la época en que se hizo el depósito, el mismo aforo y los mismos derechos, por lo que, tanto el Procurador Fiscal como el señor Procurador General consideran, que, en esa parte, la casa Ackerley, no ha incurrido en pena alguna, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, en su fallo que corre al Tomo 1, Serie 1:., pág. 436.

3. Que la presunción de que se ha tratado de cometer una infracción, desaparece, nosolo por el hecho de haberse presentado la casa pidiendo la rectificación de sus manifiestos, mucho antes del parte de f. 1°., sinó porque teniendo en los depósitos de Aduana, ú la fecha de este último, más de mil bultos de mercaderías en los almacenes fiscales, —fs. 153 ú 160—resulta de la revisación practicada, que sólo se han encontrado diferencias en 27 cajones, y que estas mismas diferencias son las mismas denunciadas por la casa, én sus solicitudes de 27 de Junio.

6. Que, respecto del informe del cuerpo de Vistas, 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos