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Fallos: 48:418 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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418 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Todas las razones alegadas por parte de Ackerley tienden ú demostrar, en general, que la órden de verificacion ha sido dictada en vista de haber presentado la casa las solicitudes de foja... pidiendo la verificacion de las copias á depósito y aún enel supuesto, de que así no hubiere sido, el derecho de salvar el error de la manifestacion le correspondía hasta el momento de pedirse el despacho, y hacerse la verificacion, Para llegar ú esas demostraciones, alega en primer lugar la falsedad del parte f.. ., false dad que la funda en el hecho de haberse adulterado la fecha del decreto de f.... y que esjone, fue permitivamente la de 29 de Junio, esto es, dos días después de la fecha de las solicitudes aludidas.

Pero cualquiera que aprecie el hecho con ánimo desapasionado, tiene que convenir en que Ia enmendatura es demasiado perceptible y demasiado grosera para que se suponga que ha habido la intericion de hacerla servir de base 4 un fraude.

Dada esta consideracion que surge naturalmente del ex'tunen de las piezas, la suposicion más razonable y más natural, es que ha habido un error y un error facil de esplicar.

El parte de foja 1 y la órden defoja 2, han sido redactados simultineamente con fecha 19. Sea porque el Administrador no se encontrase presente, ese (ía, sea por otra causa, recien el 20 le han tevado 4 la firma y para el decreto correspondiente ambos documentos. Ha firmado la órden y desu puñoy letra ha puesto el decreto al parte con la fecha del día.

Aprecibido luego de Inirregularidad que resultaría de haber dado una órden con un día de anticipacion al deereto en virtud del cualla órden se daba y no considerando

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-418

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