CAUSA XIV
hon Natalio hotdan rontra E. Madero € hijos, sobre daños y perjuirios.
Sumario.— 1. El encargado de remover y deshacer un :
buque encallado y depositar sus restos, que no ha cumplido con esta última obligacion. debe resarcir al dueño los daños y perjuicios. | Y. El importede éstos, si no se halla determinado stficientemente, debe ser fijado por el juramento á prestarse por el dueño, dentro de la suma que señale el | Juez, y de la suma jurada debe descontarse el valor l de los materiales existentes.
Caso. — Se indica por el — j Fallo del Juez Federal huenos Aires, Marzo 20 de 1890. ¡ Vistos: estos antos promovidos por Don Natalio Roldan E i l i 3
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:171
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