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Fallos: 47:167 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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de la Ley de Procedimientos, no ha lugar á la apela= cion interpuesta y devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con reposicion del papel.


BENJAMIN ViCTORICA. —U. 5. DE
LA Tone. — Anet Bazan. — Luis SaENZ PEÑA.

CAUSA XIII
Don Juan Marshall, contra Don Rodrigo M. Ross. por diyuidacion de sociedud ; sobre erhibicion del contrato sorial, Sumario.— No es apelable el auto por el cual se manda comparecer á las partes al objeto de la exhibicion del contrato de sociedad, pedida por el actor.

Caso. —Se indica por el —

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-167

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