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Fallos: 47:168 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo del Juez Federal Rosario, Noviembre 20 de 1888, Visto este incidente promovido por la parte de Don Rodrigo M. Ross, pidiendo se declare improcedente Ja decision por árbitros de esta causa iniciada por Don Juan Marshall, sobre liquidacion social, fundándose aquel en que la sociedad no existe, Y considerando : Que segun el inciso 7° del artículo 55 de la ley nacional de procedimientos, el demandante ticne perfecto derecho, cualquiera que sea el juicio que pretenda iniciar, para exigir del consocio ú de la persona que tenga cn su poder los documentos ó cuentas de la sociedad ó comunidad, que los exhiba.

Que en la presente causa el objeto del demandante es acreditar previamente la existencia de la sociedad con la exhibicion que solicita, como claramente lo pide en la parte petitoria del escrito de demanda, es decir. « ordenando ú la parte demandada la exhibicion y presentacion en juicio del contratosocial que obra en su poder....

reservándome por mi parte la facultad que me acuerdan las leyes para venir á otros medios probatorios que justifiquen la sociedad mencionada en caso de negativa ».

Que en tanto no esté acreditada en debida forma la existencia de la sociedad, no procede la aplicacion del artículo 511 del Código de Comercio que regla para las cuestiones sociales que se susciten entre socios durante las existencia de la sociedad, su liquidacion ó particion,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-168

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