demanda, dichos señores procedieron á la extraccion del casco, sin intervencion de la antoridad marítima, y en vez de removerlo y depositarlo en un lugar donde no estaviera menos seguro, lo desarmaron dejando abandonados los materiales, despues de apropiarse y utilizar todos los materiales de más valor que tenía el buque, encontrándose los que dejaron en tal estado de destruccion que no satisfarían los gastos de transporte, tanto máscuanto que habían colocado los despojos, dentro de las grandes excavaciones de las obras, 5 Que fundado en estos antecedentes y en el principio de que las personas responden, no solo de sus propios hechos, sinó de los empleados que sirven á sus órdenes, demandó Roldan el pago de la suma de seis mil pesos moneda nacional en que estima el valor del buque en el estado en que se encontraba, en vista de la imposibilidad de recibirse en parte alguna de él.
6". Que los señores Madero é hijos contestaron la demanda, sosteniendo que ninguna responsabilidad tienen respecto á la remocion del rasco del vapor « General Viamont », pues estando el Gobierno de la Nacion obligado á darles las riberas donde se construye el puerto, aquel ordenó la remocion de dichos restos, á fin de dar cumplimiento á una ley del Congreso, y en la forma prescrita en las disposiciones marítimas: que habiendo efectuado ellos la remocion en la forma en que se ha hecho por órden del P. E, es á éste á quien debe dirigirse Roldan, si se cree perjudicado, considerándose, por su parte, completamente desligados de toda responsabilidad; que respecto á la expropiacion que se dice han hecho de los restos del buque, la rechazaban de la manera más entegórica; pues dicho buque era una
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:173
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