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Fallos: 47:166 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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articulados en la demanda. Pidió que se repusiera el auto de prueba en el sentido que deja indicado.

Corrido traslado, contestó el demandado: que el auto de prueba es arreglado á las constancias de antos. Que en la contestacion á la demanda ha sostenido que lus planos cuyo cobro se pretende, no eran sinó la consecuencia de un contrato mo llevado á efecto por culpa del actor, y así, el auto que ordena la justificacion de la falta de cumplimiento, es arreglado á los antecedentes del juicio.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 13 de 18ul, Y vistos: por las consideraciones aducidas en el presente escrito, que el Juzgado considera arreglado ú derecho, no ha lugar ú la reposicion solicitada del auto de prueba.

Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 28 de 1892, Vistos: No siendo apelable el auto recurrido de foja 40 vuelta, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 206

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-166

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