verdadera ruina, no valiendo todo él el trabajo de removerlo, de modo que ningun uso podían hacer de restos inservibles, siendo fantástico el precio de seis mil pesos que se le asignaba, pues cuando se sacó á remate, se ofreció un precio ínfimo, 7. Que recibida la causa á prueba, conforme al auto de foja 25, se ha producido por ambas partes la que expresa el certificado de foja 39, más los documentos agregados de foja 41 á foja 47, sobre cuyo mérito aquellos han alegado respectivameate. Y considerando: 1". Que la accion deducida tiene por objeto obtener las indemnizaciones correspondientes al valor del vapor éCieneral Viamont », por el hecho de haberlo destruido y apropiúdose los materiales útiles del mismo, abandonando los inservibles, contraviniendo las órdenes del P. E. y las disposiciones marítimas sobre la materia.
2, (ue de los documentos exhibidos por los demandados resulta que la Subprefectura Marítima del Riachuelo, Mé autorizada para efectuar la remoción del expresado buque del paraje dond: se hallaba embicado, por ser necesario para la prosecución de las obras del Puerto, deshaciéndolo en pedazos; resolucion que fué comunicada ú los señores Madero € hijos, quienes confiesan en el escrito de foja 11, haberla cumplido en la forma indicada.
3. Que, por su parte, el demandante reconoce implícitamente la necesidad de la remocion en esa forma y del derecho con que procedió á ordenarla el P. E, y á efectuarla los concesionarios de las obras del Puerto, . pues no ha hecho observacion alguna al respecto, derivando sa accion tan solo del hecho de no haber cumplido la órden de depositar los restos en paraje donde no
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:174
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