terminacion en el conocimiento de esta causa; y satisfechas las costas, devuólvanse. —Salviudor María del Carril—Francisco Delgado —José Burros Pazos—José B.
Gorostiaga—d. Dominguez.
Fuera de los Fallos de V. E. citudos por el doctor Segovia, encuentro los que se hallan en la 2? série tomo 10 pág. 193 y pig. 283, tomo 15 pág. 19 ; y tomo 21 pág. 559 , en todos los cuales el demandado se hallaba concursado, y se remitieron, por consiguiente, los antos respectivos al Juez del Concurso.
En el mismo tomo 21 pág. 146 , aparece otro fallo de V. E. por el que manda remitir al Juez del concurso los autos en que recayó, sin que aparezca si los fallidos eran demandantes ó demandados. La doctrina establecida en la sentencia de V. E. (2 série, tomo 3 pág. 365 ) que dejo "copiada no la encuentro contradicha por ningun otro fallo, y la creo correcta y perfectamente aplicable al presente caso, en que se trata de concursados como Antola é hijo, que no tienen el papel de demandados, sino de actores. Puede repetirse aquí, lo mismo que V. E. decía en la sentencia mencionada: «el juicio de que se trata en estos autos no es un juirio universal de roncurso ni su prosecucion puede obstar en nada ú la prosecución de aquél ante el Juzgado de Comercio; si bien ha querido la ley negar ú los interesados el derecho de llevar esos juicios universales ante los Tribunales de la Nacion, no se sigue de ahí que haya querido atribuir al Juez del Concurso indistintamente todos los asuntos del fallido de la jurísdiccion nacional; y una prueba de no ser esto conforme con la verdadera inteligencia de la ley, se desprende del artículo 4° de la de Procedimientos,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:157 
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