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Fallos: 10:193 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA XXXV.
Don Andrés Alvarez contra Don Guido Bennati, sobre desercion del recurso de apelacion.

Sumario. —El art, 217 de la ley de procedimientos impono el deber de dar por desierto el recurso, desde que, pasado el término legal para espresar agravios, se acusa rebeldía por el apelado.

20 El recurso decae por el hecho mismo de acusarse la rebeldía, aunque se presente la espresion de agravios, antes de que sea proveida aquella.

Caso. — Don Andrés Alvarez siguió un juicio contra Don Guido Bennati, por cobro de pesos.

Dictada sentencia condenatoria contra Bennati, este apeló y se le concedió el recurso libremente.

El representante de Bennati mejoró el recurso en tiempo, pero dejó vencer los nueve dias establecidos por la ley para espresar agravios, sin hacerlo.

El representante de Alvarez acusó rebeldía, y pidió se declaraso desierto el recurso.

Media hora despues y antes de proveerse el escrito acusando rebeldía, el representante de Bennati presentó la espresion de agravios.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-193

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