el cual supone que los albaceas ú otras personas que están en igual caso, como los Sindicos, pueden hallarse en la necesidad de comparecer ante los Tribunales Nacionales, y prescribe los requisitos necesarios para que se dé corso d sus pretensiones.» Hualkindose la presente causa radicada ante la Justicia Nacional, roz el asentimiento de las partes. lo que tambien hacía constar V. E. en el fallo mencionado; y debiéndoseles seguir graves perjuicios de la annlacion de todo lo actuado: siendo, por otra parte, la resolucion de V. E.
antes citada, aplicable 4 lo que de elin resulta, creo que V, E, debe declararse competente para resolver en el recurso interpuesto.
Buenos Aires, Julio 7 de 1891, Antonio E. Malarer, Fallo de la Suprema Corte Wuenos Aires, Enero %1 de 1892.
Vistos:
Prescribiendo los artículos mil trescientos ochenta y uno y mil trescientos ochenta y siete del Código de Comercio vigente, conformes con el mil quinientos treinta y cinco del reformado, que el estado de quiebra abarca la universalidad de los bienes, derechos y acciones del fallido, con las solas excepciones dentro de dicho Código del caso de quiebra declarada en el extranjero y de bienes donados al fallido con la condicion de no quedar sujetos nl desapropio á que se refieren los artículos mil trescientos ochenta y cinco y mil enatrocientos
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:158
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