Citando el artículo 1366 del Código chileno segun el cual: «todas las cansas ordinarias ó ejecutivas, civiles ó « comerciales pendientes contra el fallido y que puedan w afertar sus bienes, serán acumuladas al juicio uniw versal del concurso», el mismo Doctor Segovia dice:
« Hallamos exorbitante esta disposicion é inconvenien « te, porque recargaría sobremanera al Juez de la quie:
| « bra», y despues de enviar á los diversos comercia listas que menciona, cita los fullos de V. E. que se hallan en la serie 2, tomo Y, página 23; 12 página Y 321; 13 página 261, 2 página 39; y 3' página 363:
| agregando que: « La poca uniformidad en la doctrina y de estos, se explica en parte porque la jurisdicción de los Jueces Nacionales es de carácter excepcional y de interpretacion restrictiva.» — Veamos lo resuelto en esos | Fallos de V. E. — En el que se ve en el tomo %, página 242, ?' serie, V. E. ven atencion d que el concurso no ha sido actor, sino demandado, en el juicio ejerutivo confirmó el auto apelado del Juez de Seccion, que declaró competente al Juez de concurso. — En la eausa que se halla en el tomo 12 siguiente, página 321, V. E. confirmó el auto del Juez Federal de Catamarca, en que accedía d la inhibitoria deducida por el Juez de Comercio de San Juan, que había declarado en quiebra al demandado. —Es este un caso análogo al anterior. — En el tomo 13, siguiente, página 261, V. E.
declaró nula la sentencia del Juez Federal, por la que l mandaba continuar la enusa iniciada ante ese Juzgado contra deudores declarados en quiebra. En este caso, como en los anteriores, la accion se dirigía contra el fallido, y no por el concurso contra un tercero. — En el tomo Y de la misma ?' serie, página 39, V. E. con
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:154
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