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Fallos: 47:152 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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del artículo 12 de la ley de jurisdiccion y competencia de los "Tribunales Nacionales.—Otra es la regla de derecho que debe regirlo. El artor debe seguir el fuero del reo; este es el principio que domina, salvas las excepciones expresas en la ley, para determinar el fuero competente. — El juicio de testamentaria es. como el de concurso, un juicio universal. El artículo 3284 del Código Civil dispone que «la jurisdiccion sobre la sivesión corresponde á los jueces del lugar del último domicilio del difunto», Ante los jueces de ese lugar, agrega, deben entablarse: 1 las demandas concernientes á los bienes hereditarios, hasta la particion inclusive, cuando son interpuestos por algunos de los sucesores universales contra sus roherederos (no cuando son interpnestos contra un extraño); ? Jas demandas relativas á las garantías de los lotes entre los vopurticipes, y las que tiendan á la reforma ó nulidad de la partición; 3, las demandas relativas á la ejeencion de las disposiciones del testador, aunque sean úd título particular, como sobre la entrega de los legados, y 4 las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la division de la herencia.—YV. E. ve que, mediante estas disposiciones la ley busca poner en manos del Juez de la sucesion solamente aquellas acciones que, deducidas ante otro Juez, y resueltas por éste, harían imposible ó dificultarían gravemente la particion ide ¡a herencia con arreglo ú las disposiciones testamentarias, ó á las de la ley en los casos de sucesion ab-intestato. — El último inciso del artículo citado, atribuye al Juez de la testamentaria el conocimiento de las acciones personales de los acreedores del difunto; y el codificador, explicándolo en la nota respectiva, se

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-152

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