Es cierto que en este espediente se encuentraron dos cstados presentados por el Gobierno, referentes á la administracion de los intereses del colegio ; mas estos son anteriores al de Junio por estar fechados en Marzo del año de 1858, en en cuyo mes tambien fueron aprobados por el Gobierno (véase el comprobante en autos 4 foja 41 vuelta). En estos dos cuadros demostrativos no suena el nombre de Solar, Sosa, ni de Ruiz Hnidobro como deudores al colegio; pero si cl de Bruno Garcia por 1865 pesos, capital sin liquidacion.
E.
Finalmente el testigo don Hamon Flores examinado fuera del término probatorio, pero presentado dentro de él, asegura el hecho indudable, que el pago hecho por este al síndico Ruiz Huidobro no procede de deuda personal de Flores, sinó por compras que este hizo en subaste pública de un, fundo perteneciente á la testamentaria de don Bruno Garcia, declarado en concurso. Este aserto se corrobora mas en vista del voluminoso espediente que se tiene presente ad effectum videndi por decreto del tres del pasado Octubre, foja 48 vuelta, por donde se viene en cuenta que el colegio era acreedor al concurso del fiuado Garcia, correspondiéndole en pago 4,123 pesos 4 reales que el síndico Ruiz Huidobro recibió el 16 de Agosto del año 1858 en esta forma: 1,700 pesos del depositario don Juan Antonio Sosa (finado) y 2,423 pesos 4 reales librados contra don Ramon Florcs, rematador del fundo del concurso de Garcia. Asi consta de la diligencia de foja, 227 y certificacion que se encuentra á la vuelta de esta foja, fechada en el mismo dia.
X.
De lo espuesto se infiere que el 17 de Agosto del año 1858 recibió el síndico Ruiz Huidobro 4,123 pesos 4 reales correspondientes al colegio, y que el 17 del mismo mes y año se constituyó deudor personal hipotecario al mismo colegio por 2,400 pesos que son parte de los 4123 pesos 4
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:365
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