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Fallos: 21:559 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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aparezcan representados por mn solo apoderado, deruélvanse los antos al Juzgado de su procedencia, prévio pago de costas y reposicion de sellos, .

4. N. GOROSTIAGA.— 4. DOMINGUEZ,
O. LEGUIZAMON. —S. M, LASPIEN,
—————

CAUSA CXXVII
D. José Ferro contra D. Domingo Garrino, por cobro de pesos.

Incidente sobre escepríones dilatorías.

Sumario. — 1" En la Justicia Nacional =0 son admisibles mas escepciones dilatorias que las espresamente señaladas en la ley, 2" La falta de personalidad en el demandado no está enumerada, 3" Corresponde al roneimiento de los Jueees de Seccion toda demanda deducida contra un Vice-Cónsul estrangero, aúo enando el demandante sea tambien estrangero, 4° La exijencia de traigo del juicio en el estrangero no domiciliado se refiere no á la jurisdiccion del Juez sinó ála falta de domicilio en la lepública.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-559

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