DE JUSTICIA NACIONAL 155 firmó por sus fundamentos el auto del Juez de Seccion concebido en los siguientes términos: —« Resultando del mismo escrito presentado por el Síndico, que es efectivo que la sociedad anónima El Comercio se hall concursada, en cuyo caso es aplicable lo dispuesto en el artículo 1536 del Código de Comercio, remitanse estos autos al Tribunal de Comercio. »— En el tomo 3" siguiente, á la página 365, se encuentra otro Fallo de V. E. que por la doctrina que contiene, creo conveniente reproducir, dice así: « Vistos: considerando que la presente cuestion es de la competencia de los Tribunales Nacionales rationoe materine y como tal se halla radicada ante ellos con el asentimiento de las partes ; que la declaracion de quiebra pronunciada contra el Banco demandante no es razon suficiente para que ellos se desprendan de la jurisdiecion que estaban ejerciendo, ni en virtud de la Jimitacion contenida en el primer inciso del artículo 12 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, ni en virtud de lo que dispone el artículo 1536 del Código de Comercio. Considerando respecto de la primera de estas dos disposiciones en que se funda la resolucion apelada, que el artículo dice, al declarar privativa la jurisdicción nacional para las causas especificadas en los artículos 1 Y y 3 de la misma ley, solo exceptúa en el inciso invocado los juicios universales de concurso y parti:
ción de herencia; y el de que se trata en estos autos no es un juicio universal de concurso, ni su prosecucion puede obstar en nada úá la formacion y la prosecusion de aquel ante el Juzgado de Comercio: que si bien ha querido la ley, por motivos especiales negar ú los interesados el derecho de llevar esos juicios universales ante los tribunales de la Nacion, como pueden hacerlo en los de
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:155
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-155
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos