nacional; debiendo escriturarse inmediatamente de despachar el certificado la oficina de hipotecas.
h Manuel Flores.
Huenos Aires, Setiembre 8 e 1888, El Secretario del Juzgado puso en este boleto la nota de «no corresponde», y el Juez confirió vista al Procurador Fiscal.
El Procurador Fiscal se expidió manifestando que nada tenía que objetar.
Fnllo del Juez Federal Ruenos Aires, Julio 23 de 1801, Observando el Juzgado que en el documento presentado corriente á foja 1° se trata del recibo de una suma de dinero, á cuenta. vuelva este expediente en vista al Procurador Fiscal.
Tedin.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
El documento de foja 1 fué extendido en el año 1888, y por tanto le son aplicables las disposiciones de la ley de papel sellado vigente en dicho año,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:162 
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