partes interesadas lo consientan, segun lo dispuesto por el artículo 1° de la ley de Procedimientos, es deber de los Jueces declarar de oficio su incompetencia en cualquier estado de la causa en que ella aparezca.
Por estos fundamentos y de conformidad, además, ú lo establecido por esta Suprema Corte entre otros casos en los que se registran en los tomos once (1), página treinta y nueve y treinta, (2) página ciento cuarenta y seis de sus fallos: se declara que la justicia federal es incompetente para el conocimiento de esta causa, y sin efecto en consecuencia lo actuado en ella. Repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — CS. DE
LA Torre. — AneL Bazan. — ¡ Luis SAENZ PEÑA.
11 Séric %, tomo %. paz "4 .
12, Sório Yo, tomo 21. pág. 145 « D
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:160
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