Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 47:160 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

partes interesadas lo consientan, segun lo dispuesto por el artículo 1° de la ley de Procedimientos, es deber de los Jueces declarar de oficio su incompetencia en cualquier estado de la causa en que ella aparezca.

Por estos fundamentos y de conformidad, además, ú lo establecido por esta Suprema Corte entre otros casos en los que se registran en los tomos once (1), página treinta y nueve y treinta, (2) página ciento cuarenta y seis de sus fallos: se declara que la justicia federal es incompetente para el conocimiento de esta causa, y sin efecto en consecuencia lo actuado en ella. Repónganse los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — CS. DE
LA Torre. — AneL Bazan. — ¡ Luis SAENZ PEÑA.

11 Séric %, tomo %. paz "4 .

12, Sório Yo, tomo 21. pág. 145 « D

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 47:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-160

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos