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Fallos: 46:61 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA. NACIONAS Gl ron su competencia, DE la atribuyen 4 V, El para conocer orie cinmarcunente en una causa como la presento, Alora bien: los jueres federales sólo son competentes para conocer en" instancia > Las arciones fiscales rontra partien lares 6 corporaciones por cobro de cantidades debidas ó por enimplimiento de rontrato, ó por defraudación de rentas nacionales, e por violación de restamentos administrativos; y en gonerabon todas aquellas entisiós et epie La Nacion 0 tit recatidadur 155 ts rentassea parte Ley M4 de Setiembre de E863, 15t6eubo 25, imei s0= 55 y 61. Lo méstho tep.te la Joy orgánica de lo Tribunales de la Capital, ensir artiento DEL, mneisn 57, Como se vé, el raso artual no está comprendido en hos artís vales 100 y TOL de la Constitucion, nien Las leyes que lo pes lamentar, Por ea V, E ha decidido que la Nacion DE puede ser ies mandada, 5i ar con el consentimiento de. 1, E. y que es nes ersaria la aymieseneia del Congreso, porque la soberania taritnal no puede ser Devwla a juicio shedeha aqureseneia Callos, tomo 235, polirieae PONS).

Do Yamnevando puehiera decirse que eno bes presentes antos La Nacion no aparece derardada, sinó como demandante por da tereeria deducida poro )señor Agents Fiscal, eee yue tal tereería no debió ser deducida, ni está autorizada por Li nota de
S. E. el señor Ministro del Interior, que se limito 4 pedir á
aquel funcionario «deduzoa las gestiones del ciso, vi represen— tacion del Fisvo, 4 fur de que se aleje sin ejerto el remate antinriadas.

Esta gestion se reducía, y debía roluetoso. á manifestar al see nor Juez de Comercio, que no podía ejeerutar un heno raíz de propiedad de in Nacion, sin que esta hubiera consentido vnser ejerntada, y en que el inmus ble fuera sacado a remate público; porque eso habría bastado, emi opinion, para detener La are eion 1] Juzgado,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-61

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